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Legislación › Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

Artículo 6. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos, así como apoyo a las familias y las personas cuidadoras.

Artículo 6. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos, así como apoyo a las familias y las personas cuidadoras.

1. Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad, con el máximo respeto a su autonomía y dignidad, adecuados a la complejidad de la situación que padece. Se podrán prestar en el domicilio, residencia o centro sanitario donde sea ingresado.

2. Las familias y las personas cuidadoras de pacientes tendrán derecho a lo largo de todo el proceso a apoyo y asistencia, sea cual sea el lugar donde se preste la atención paliativa.

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