Legislación › Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
Artículo 58. Líneas directas.
Artículo 58. Líneas directas.
1. Son líneas directas las líneas de electricidad que conecten los siguientes puntos:
a) Un lugar de generación aislado con un cliente aislado.
b) Un productor y una empresa de suministro de electricidad, que tenga la condición de comercializadora, para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes, utilizando, en su caso, cualquier modalidad de autoconsumo.
c) Una instalación de generación próxima de red interior con uno o varios consumidores en régimen de autoconsumo.
2. Las líneas directas permitirán los siguientes suministros de electricidad:
a) Todos los productores y empresas de suministro de electricidad establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden suministrar electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por el territorio aragonés a sus propias instalaciones, filiales y clientes, sin estar sujetos a procedimientos administrativos o costes desproporcionados.
b) Cualesquiera de tales clientes en territorio aragonés, individual o conjuntamente, pueden recibir suministro de electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por territorio aragonés de los productores y empresas de suministro de electricidad ubicados o que operen en el territorio de Aragón, respectivamente.
3. Las líneas directas que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal, se regirán por la normativa técnica y de seguridad que les resulte de aplicación y por lo establecido en esta ley.
Se levanta la suspensión de este artículo por Auto del TC 14/2026, de 11 de febrero. BOE-A-2026-6481
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso, y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6697/2025. BOE-A-2025-23825
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-23825 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |


