Legislación › Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
Artículo 11. Formación del personal al servicio de la Administración en materia de paisaje.
Artículo 11. Formación del personal al servicio de la Administración en materia de paisaje.
1. Los planes de formación del personal al servicio de la Administración del Gobierno de La Rioja podrán incluir contenidos relativos a:
a) La protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja y de su importancia para el desarrollo sostenible, la economía, la historia, la sociedad y la cultura de La Rioja.
b) Las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva su pérdida de calidad y diversidad.
c) Las medidas que cada uno de ellos, dentro de sus funciones, puede adoptar para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. A tal fin, el órgano competente en materia de formación pública deberá incluir acciones instructivas específicas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje, destinadas a la formación del personal al servicio de la consejería competente en materia de paisaje.


