Legislación › Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
Artículo 16. Ordenación territorial en ámbitos paisajísticos.
Artículo 16. Ordenación territorial en ámbitos paisajísticos.
1. El territorio de La Rioja en consideración a sus características físicas y naturales se organizará en ámbitos paisajísticos, contenidos en el anexo I de esta ley, como espacio comprendido dentro de unos límites físicos determinados, de rango taxonómico superior a las unidades de paisaje, que se tendrán en cuenta especialmente en el diseño y en la planificación de espacios para garantizar la armonía y la integración con el entorno.
2. Los ámbitos paisajísticos estarán formados por una o varias unidades de paisaje, cuyos límites establecerán el área territorial mínima que debe ser considerada y analizada en los planes y proyectos de afectación paisajística.


