Legislación › Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
Artículo 22. Estudio de Paisaje aplicable a planes y programas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2026 y la del 7 de julio de 2026.
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Artículo 22. Estudio de Paisaje aplicable a planes y programas.
1. El Estudio de Paisaje es el documento técnico redactado por el promotor o proyectista que establece los principios, estrategias y actuaciones que permitirán adoptar las medidas específicas destinadas a la valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación.
2. El Estudio de Paisaje contendrá los criterios a seguir en la elaboración de un plan general municipal y en los planes de acción territorial que así lo requieran, a través de la identificación de los valores paisajísticos y de la definición de medidas de protección, gestión y ordenación para preservar o poner en valor un paisaje.
3. Serán objeto de Estudio de Paisaje aquellos planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando sea de aplicación el artículo 9.1 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia declara inconstitucional y aplicación nulo el inciso destacado del apartado 3, únicamente en tanto 3 y que resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde el 1 de abril de 2026 para las partes resto del proceso y desde el 21 de abril de 2026 para apartado no es inconstitucional, siempre que se interprete en los terceros, términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por providencia la Sentencia del TC de 14 de abril 44/2026, de 2026 que admite a trámite el recurso 10 de inconstitucionalidad nº 2525-2026. BOE-A-2026-8698 junio. BOE-A-2026-14760
4. El Estudio de Paisaje promoverá la mejora de la conectividad ecológica, funcional y visual entre los distintos territorios.
5. El Estudio de Paisaje se redactará de conformidad con la Directriz de Paisaje de La Rioja.
6. El contenido mínimo del Estudio de Paisaje se ajustará a la normativa que desarrolle esta ley de paisaje y abordará los siguientes aspectos:
a) Participación pública en paisaje.
b) Información del territorio.
c) Caracterización, análisis visual y valoración del paisaje ambiental, cultural y visual.
d) Fijación de los objetivos de calidad paisajística, que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Catálogo de Paisaje.
e) Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad paisajística (responsables, plazos, presupuesto, programa de seguimiento y evaluación).
7. Los planes y programas que se aprueben serán congruentes con la Directriz de Paisaje de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14760 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2026 | BOE-A-2026-8698 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2025 | Texto original | Leer |


