LexTotal

Legislación › Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.

Artículo 33. Competencia sancionadora.

Artículo 33. Competencia sancionadora.

La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Administración de la Comunidad Autónoma corresponderá a los siguientes órganos:

a) A la persona responsable de la dirección general competente en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones leves y graves.

b) A la persona responsable de la consejería con competencias en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones muy graves.

← Artículo 32 Índice Disposición adicional primera →