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Legislación › Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.

Artículo 48. Definición.

Artículo 48. Definición.

1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo libre.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.

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