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Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 15 de julio de 2025 · Último cambio el 4 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores de las políticas de juventud.
- Artículo 4. Derechos de las personas jóvenes.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Administraciones Públicas competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Líneas de acción.
- Artículo 10. Empleo.
- Artículo 11. Liderazgo y emprendimiento.
- Artículo 12. Educación no universitaria.
- Artículo 13. Universidad.
- Artículo 14. Acceso a la vivienda.
- Artículo 15. Igualdad.
- Artículo 16. Diversidad sexual y de género.
- Artículo 17. Apoyo a la familia.
- Artículo 18. Participación.
- Artículo 19. Servicios sociales.
- Artículo 20. Cultura e identidad regional.
- Artículo 21. Deporte.
- Artículo 22. Ocio y tiempo libre.
- Artículo 23. Salud.
- Artículo 24. Salud Mental.
- Artículo 25. Consumo.
- Artículo 26. Desarrollo sostenible.
- Artículo 27. Sociedad de la información.
- Artículo 28. Voluntariado joven.
- Artículo 29. Movilidad juvenil.
- Artículo 30. Espacio rural y formas de economía tradicional.
- Artículo 31. Transporte.
- Artículo 32. Personas jóvenes cántabras en el exterior.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Naturaleza.
- Artículo 34. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Elaboración.
- Artículo 36. Contenido.
- Artículo 37. Evaluación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Servicios a la población joven.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 39. Información.
- Artículo 40. Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil.
- Artículo 41. Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil.
- Sección 2
- Artículo 42. Concepto.
- Artículo 43. Escuela Oficial de Tiempo Libre.
- Artículo 44. Escuelas de Tiempo Libre.
- Artículo 45. Formación de profesionales de Educación en el Tiempo Libre.
- Sección 3
- Artículo 46. Definición.
- Artículo 47. Clasificación.
- Sección 4
- Artículo 48. Definición.
- Artículo 49. Tipología.
- Artículo 50. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 51. Exclusiones.
- Sección 5
- Artículo 52. Finalidad.
- Artículo 53. Funcionamiento.
- Sección 6
- Artículo 54. Inspección y régimen sancionador.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Naturaleza.
- Artículo 56. Fines.
- Artículo 57. Consejos Territoriales de la Juventud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Fomento del asociacionismo.
- Artículo 59. Modalidades de participación juvenil.
- Artículo 60. Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Naturaleza.
- Artículo 62. Composición.
- Artículo 63. Funcionamiento.
- Artículo 64. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales.
- Artículo 66. Cooperación con el Estado.
- Artículo 67. Unión Europea.
- Disposición final primera. Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
- Disposición final segunda. Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


