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Legislación › Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

Las entidades locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:

a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal.

b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.

c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.

d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.

e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad.

f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.

g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.

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