Legislación › Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
Artículo 46. Definición.
Artículo 46. Definición.
Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre aquellas acciones enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se ajusten a la normativa vigente en materia de Educación en el Tiempo Libre.


