Legislación › Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas.
Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas.
La consejería con competencias en materia de trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, será la responsable del seguimiento y el impulso de las medidas de apoyo que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha laboral, en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.


