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Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 21 de julio de 2025 · Último cambio el 10 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Principios rectores.
  8. Artículo 5. Objetivos.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 6. Transversalidad.
  11. Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación.
  12. Artículo 8. Estadísticas, estudios y proyectos.
  13. Artículo 9. Sensibilización.
  14. Artículo 10. Planificación autonómica, insular y local.
  15. Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas.
  16. Artículo 12. Participación y asesoramiento.
  17. TÍTULO II
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 13. Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral.
  20. Artículo 14. Contratación pública.
  21. Artículo 15. Medidas fiscales.
  22. Artículo 16. Actuaciones en el ámbito de la ocupación pública.
  23. Artículo 17. Actuaciones en el ámbito comunitario.
  24. Artículo 18. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.
  25. Artículo 19. Programas de innovación.
  26. Artículo 20. Acceso prioritario.
  27. Artículo 21. Transparencia retributiva en el ámbito público.
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 22. Fomento de la igualdad y de la conciliación en las entidades privadas.
  30. Artículo 23. Reconocimientos.
  31. Artículo 24. Transparencia retributiva en el ámbito privado.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 25. Medidas para el fomento de la conciliación para los trabajadores autónomos.
  34. Artículo 26. Medidas fiscales de fomento de la conciliación para los trabajadores autónomos.
  35. Disposición adicional primera. Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral.
  36. Disposición adicional segunda. Planes de conciliación de ámbito insular y local.
  37. Disposición adicional tercera. Planes de igualdad en los diferentes ámbitos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  38. Disposición transitoria única. Funciones ejecutivas.
  39. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  40. Disposición final primera. Adaptación de órganos de participación institucional.
  41. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  42. Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
  43. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  44. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  45. [firma]