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Legislación › Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral.

Disposición adicional primera. Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará el plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral previsto en el artículo 10 de esta ley. El plan autonómico recogerá en su contenido todas las medidas y actuaciones en materia de corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.

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