Legislación › Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 10. Secretaría General de Política Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2025 y la del 26 de enero de 2026.
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Artículo 10. Secretaría General de Política Nacional.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá la Secretaría General de Política Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas.
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de Gobierno.
c) Estudiar las necesidades de la población para preparar estudios sobre el impacto de las políticas del Gobierno.
d) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del Gobierno en las diferentes áreas y territorios.
e) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:
a) Departamento de Políticas Públicas.
b) Departamento de Análisis Territorial.
c) Departamento de Innovación Política y Social.
d) Departamento de Coordinación Política. Estudios Estratégicos.
3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo Sostenible.
b) Unidad de Políticas Sociales y Gobernanza Estratégica.
4. El Departamento de Análisis Territorial realizará el seguimiento de la acción del Gobierno en el territorio, impulsará la cooperación y la cogobernanza con las comunidades autónomas y desempeñará las funciones de seguimiento y control mediante los mecanismos precisos de rendición de cuentas. Este Departamento contará con una Dirección Adjunta, que tendrá las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General. General:
a) Dirección Adjunta.
b) Unidad de Seguimiento Territorial.
5. El Departamento de Innovación Política y Social impulsará propuestas innovadoras en el diseño de políticas públicas y promoverá estrategias de modernización democrática. Tendrá como objetivo desarrollar nuevas ideas y enfoques para dar respuesta a los problemas sociales mediante soluciones creativas, eficientes, sostenibles y colaborativas. Esta Dirección General contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.
6. El Departamento de Coordinación Política asistirá a Estudios Estratégicos será responsable de diseñar, impulsar y evaluar las líneas estratégicas que orienten la persona titular acción política de la Secretaría General de Política Nacional Nacional. Su labor se centrará en el seguimiento de la coordinación anticipar escenarios, definir prioridades y fortalecer la gobernanza institucional y política. coherencia de la acción gubernamental. Para ello, ello contará con una Unidad de Coordinación y una Unidad de Análisis y Estudio, Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1760 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2025 | Texto original | Leer |


