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Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
En vigor Presidencia del Gobierno · Publicada el 29 de julio de 2025 · Último cambio el 26 de enero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 2. Funciones del Gabinete del Presidente del Gobierno.
- Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete del Presidente del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
- Artículo 5. Departamento de Seguridad Nacional.
- Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
- Artículo 7. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
- Artículo 8. Departamento de Protocolo.
- Artículo 9. Departamento de Seguridad.
- Artículo 10. Secretaría General de Política Nacional. 2 redacciones · cambió el 26/01/2026
- Artículo 11. Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 12. Oficina de Asuntos Económicos y G-20. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 13. Secretaría de Estado de Comunicación. 3 redacciones · cambió el 26/01/2026
- Artículo 14. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 15. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
- Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos superiores o directivos.
- Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.
- Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
- Disposición transitoria primera. Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.
- Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
- Disposición transitoria tercera. Percepción de retribuciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


