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Legislación › Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 8. Departamento de Protocolo.

Artículo 8. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

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