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Legislación › Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 12. Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

Artículo 12. Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, existirá una Oficina de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado.

Corresponden a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.

2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.

3. La Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento de Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales, cuyo titular tendrá rango de Director General y del que dependerá una Unidad de Proyectos Estratégicos, con rango de Subdirección General.

4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Laborales.

b) Unidad de Economía Internacional y G-20.

c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.

Se renumera por el art. 2.3 del Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre. BOE-A-2025-24546

Su anterior numeración era art. 13

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2025 Texto original Leer

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