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Legislación › Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 14. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

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Artículo 14. Secretaría Comité de Estado Dirección de Comunicación. la Presidencia del Gobierno.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dependencia funcional directa de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz la Dirección del Gobierno, a los efectos Gabinete del ejercicio de las mismas, Presidente del Gobierno existirá la Secretaría de Estado de Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio Comité de las siguientes funciones:
a) La coordinación
Dirección de la política informativa Presidencia del Gobierno y la elaboración de los criterios Gobierno, para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
c) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
d) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España
asesoramiento y en el extranjero.
e) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
f) La organización
apoyo de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales actividad de la actividad gubernamental.
g) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente
Presidencia del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
h) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio
sin perjuicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el competencias concretas atribuidas a los órganos que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
i) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
j) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.
componen.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia Formarán parte del Gobierno.
3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado
Comité de Comunicación existirán Dirección, todos los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
a) Departamento de Información Nacional.
b) Departamento de Información Internacional.
c) Departamento de Información Autonómica.
d) Departamento Digital.
e) Departamento de Coordinación Informativa.
f) Departamento de Comunicación Institucional.
4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información Nacional y la Unidad de Información Económica, ambas con rango de Subdirección General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1.
5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), d), e), f)
órganos superiores y g) del apartado 1.
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General
directivos de Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
7. Del Departamento Digital depende
la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) Presidencia del apartado 1.
8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce,
Gobierno citados en su ámbito, las funciones relativas a las letras a) e i) el artículo 1 del apartado 1.
9. Del Departamento de Comunicación Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad
presente real decreto y comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1.
10. Depende de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete, como Dirección del órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece previsto en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, o norma que le sustituya. 3.7.
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional de la Secretaría Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de Estado todos aquellos órganos de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación.
12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la
que le corresponderá designe la gestión persona titular de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, Dirección del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y Gabinete del Portavoz Presidente del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales. Gobierno.
13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, 3. La persona titular de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y Dirección del análisis informativo de la coyuntura política, económica y social.
14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño
Gabinete del desarrollo de la política de comunicación Presidente del Gobierno.
15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación
Gobierno ejercerá las oficinas funciones de comunicación dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En su ausencia, esas funciones las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en ejercerá la Ley 2/2014, de 25 de marzo, persona titular de la Acción y del Servicio Exterior Dirección Adjunta del Estado.
16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General
Gabinete del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática Presidente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2025 Texto original Leer

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