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Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 23. Financiación.

Artículo 23. Financiación.

Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el INJUVE dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Comisión Europea o de otras administraciones o entidades públicas destinadas al cumplimiento de sus fines.

c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.

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