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Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 1 de agosto de 2025 · Último cambio el 1 de agosto de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
  3. Disposición adicional única. Supresión de órganos.
  4. Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. ESTATUTO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
  12. Artículo 2. Régimen jurídico.
  13. Artículo 3. Potestades administrativas.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 4. Finalidad y objetivos.
  16. Artículo 5. Funciones.
  17. CAPÍTULO III
  18. Sección 1
  19. Artículo 6. Órganos del INJUVE.
  20. Sección 2
  21. Artículo 7. La Presidencia.
  22. Artículo 8. El Consejo Rector.
  23. Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
  24. Artículo 10. Declaración de confidencialidad por parte de los miembros del Consejo Rector.
  25. Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
  26. Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.
  27. Sección 3
  28. Artículo 13. La Dirección General.
  29. Artículo 14. Funciones de la Dirección General.
  30. Artículo 15. La Secretaría General.
  31. Artículo 16. La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional.
  32. Artículo 17. La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad.
  33. Sección 4
  34. Artículo 18. El Consejo Interterritorial de Juventud.
  35. Artículo 19. Composición del Consejo Interterritorial de Juventud.
  36. Artículo 20. Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.
  37. Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Juventud.
  38. Sección 5
  39. Artículo 22. El Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
  40. CAPÍTULO IV
  41. Artículo 23. Financiación.
  42. Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero.
  43. Artículo 25. Contabilidad y control.
  44. CAPÍTULO V
  45. Artículo 26. Régimen de contratación.
  46. CAPÍTULO VI
  47. Artículo 27. Régimen patrimonial.
  48. CAPÍTULO VII
  49. Artículo 28. Régimen jurídico.
  50. Artículo 29. Personal directivo.
  51. Artículo 30. Relación de puestos de trabajo.
  52. Artículo 31. Retribuciones.
  53. Artículo 32. Provisión de puestos de trabajo.
  54. CAPÍTULO VIII
  55. Artículo 33. Actos que agotan la vía administrativa.