Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Artículo 20. Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.
Artículo 20. Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.
Corresponde al Consejo Interterritorial de Juventud el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Garantizar la información e intercambio entre las administraciones públicas de los proyectos y programas que cada una realice.
b) Promover la igualdad de oportunidades entre la juventud en el territorio del Estado.
c) Optimizar recursos mediante la cooperación entre el INJUVE y los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Impulsar acciones conjuntas en aquellas cuestiones de alcance general en materia de juventud.


