Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Artículo 19. Composición del Consejo Interterritorial de Juventud.
Artículo 19. Composición del Consejo Interterritorial de Juventud.
1. La composición del Consejo Interterritorial de Juventud es la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.
b) Vocalías: Una persona en representación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Ejercerá la Secretaría de Consejo Interterritorial de Juventud, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE.
3. Podrán asistir a estas reuniones con voz, pero sin voto:
a) Las personas titulares de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Dirección del CEULAJ y de la unidad de apoyo a la Dirección General.
b) Una persona en representación de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
c) Una persona designada por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local.
4. En función de los temas a tratar en las reuniones la Presidencia podrá interesar la asistencia de representantes del Consejo de la Juventud de España o de otras personas expertas por razón de la materia.


