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Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 18. El Consejo Interterritorial de Juventud.

Artículo 18. El Consejo Interterritorial de Juventud.

El Consejo Interterritorial es el órgano colegiado adscrito al INJUVE al que le corresponde establecer mecanismos eficaces de diálogo, participación y cooperación institucional entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con los proyectos y políticas de juventud de competencia del organismo.

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