Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Artículo 29. Personal directivo.
Artículo 29. Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo del INJUVE las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, así como la persona titular del puesto de Dirección del CEULAJ.
2. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Además, en la designación se velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional y de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia del Ministerio de Juventud e Infancia por el procedimiento de libre designación.
3. El personal directivo ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general; aprendizaje a lo largo de la carrera profesional; transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada; eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados; eficiencia en el uso de recursos públicos e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.


