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Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 30. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 30. Relación de puestos de trabajo.

El INJUVE propondrá, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del organismo, que aprobarán los órganos competentes en materia de función pública.

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