Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Artículo 28. Régimen jurídico.
Artículo 28. Régimen jurídico.
1. El personal al servicio del INJUVE será funcionario o laboral.
2. El personal funcionario y laboral del organismo autónomo INJUVE se regirá por la normativa sobre empleo público y legislación laboral vigente, aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


