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Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 26. Régimen de contratación.

Artículo 26. Régimen de contratación.

La contratación del INJUVE se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa en vigor en materia de contratación que la complemente o la sustituya.

La persona titular de la Dirección General del INJUVE será el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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