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Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 3. Potestades administrativas.

Artículo 3. Potestades administrativas.

Al INJUVE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.

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