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Legislación › Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 7. La Presidencia.

Artículo 7. La Presidencia.

1. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, por este orden, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para las funciones de la presidencia del organismo, excepto para el desempeño de la presidencia del Consejo Rector.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la máxima representación institucional del INJUVE en el ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a la Dirección General.

b) Presidir el Consejo Rector.

c) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de actuación del INJUVE.

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