LexTotal

Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 18. Convenios de gestión compartida.

Artículo 18. Convenios de gestión compartida.

Los convenios acordados por las administraciones públicas, y entre estas y las entidades colaboradoras de la Administración, con una finalidad común de interés público y que no tengan carácter oneroso, y únicamente en caso de que una de las partes sea un municipio rural, tienen la consideración de convenios de gestión compartida.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →