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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad.

Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad.

1. Las normas con rango de ley que atribuyen, transfieren o delegan competencias a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia, función o actividad, según proceda, que deben ejercer, los medios económicos que sean adecuados y suficientes y, si procede, los medios personales y materiales correspondientes.

2. Las normas reglamentarias que desarrollen las normas con rango de ley de atribución competencial a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia y función.

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