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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones.

Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones.

La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para su ejercicio.

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