Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Artículo 23. Autonomía financiera.
Artículo 23. Autonomía financiera.
La Generalitat de Catalunya debe velar por que se garantice la suficiencia y la autonomía financieras de los municipios rurales, en corresponsabilidad con los propios entes locales y las administraciones competentes.


