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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional.

Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional.

La financiación de las medidas y actuaciones para favorecer el desarrollo de los municipios rurales corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de los fondos que le sean de aplicación de acuerdo con el desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, y los presupuestos de otras administraciones públicas.

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