Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural.
Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural.
La Generalitat de Catalunya debe fomentar, por medio de los consejos comarcales y de los agentes de desarrollo territorial y sectorial, en el marco de la metodología Leader de la política agraria comunitaria, el apoyo técnico para el impulso y ejecución de actuaciones y proyectos rurales estratégicos que tengan carácter tractor y dinamizador del desarrollo de los municipios rurales o que necesiten una especial concertación multisectorial y coordinación interadministrativa.


