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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales.

Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales.

La Generalitat de Catalunya, con el objetivo de incentivar y consolidar el teletrabajo de las personas empadronadas en los municipios rurales, debe promover su regulación, en el marco de los convenios colectivos correspondientes, y debe dotar de ventajas fiscales a las empresas y los autónomos que tengan teletrabajadores que acrediten que residen en un municipio rural.

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