Legislación › Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.
ANEXO I
ANEXO I
Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos
1. Información relativa a la inscripción en el Registro de Productores de Productos:
Los productores de neumáticos estarán obligados a facilitar en el momento de registrarse y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente información:
a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado también se proporcionarán los datos de contacto del fabricante al que representa.
b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional. Adicionalmente, en el caso de gestores que dispongan de ello, el número de identificación medioambiental (NIMA) y el número de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
c) Declaración del sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos en el que participa y a través del cual da cumplimiento a sus obligaciones de productor del producto, adjuntando un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo.
d) Declaración de veracidad de la información suministrada.
2. Información anual que deben suministrar los productores sobre los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional:
a) Número total de unidades y peso total de:
1.º Neumáticos nuevos fabricados en España y neumáticos nuevos procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).
2.º Neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).
3.º Neumáticos que son preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, cuando el centro no pueda garantizar y justificar mediante su memoria anual el correcto tratamiento por un gestor autorizado de los neumáticos al final de su vida útil que se generen del montaje de dichos neumáticos comercializados por el CAT, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
4.º Neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y neumáticos recauchutados procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).
b) La información anterior deberá suministrase diferenciando por categorías de neumáticos, en los siguientes tipos:
A. Moto, Scooter y Ciclomotor.
B. Turismo.
C. Camioneta, 4x4, Todo Terreno y SUV.
D. Camión y Autobús.
E. Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial).
F. Agrícola.
G. Obra Pública e Industrial.
c) Para facilitar a los productores un adecuado suministro de la información anual, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer la relación de las medidas que comprende cada categoría de neumático y los códigos con que se les identifica en las transacciones comerciales.


