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Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 27 de agosto de 2025 · Último cambio el 27 de agosto de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Instrumentos de planificación.
- Artículo 5. Objetivos de gestión.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.
- Artículo 7. Inscripción de los productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.
- Artículo 8. Obligaciones de información en materia de neumáticos de reposición.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos.
- Artículo 10. Planes empresariales de prevención de residuos.
- Sección 2
- Artículo 11. Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 12. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 13. Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 14. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 15. Alcance de la contribución financiera de los productores a la financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 16. Garantías financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Obligaciones de los productores y poseedores de neumáticos al final de su vida útil.
- Artículo 18. Recogida excepcional de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.
- Artículo 19. Obligaciones generales de los gestores de neumáticos al final de su vida útil.
- Artículo 20. Tratamiento de neumáticos al final de su vida útil.
- Artículo 21. Almacenamiento y traslado de neumáticos al final de su vida útil.
- TÍTULO IV
- Artículo 22. Información a las administraciones públicas.
- Artículo 23. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
- Artículo 24. Información a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y otros.
- TÍTULO V
- Artículo 25. Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas.
- Artículo 26. Inspección y control.
- Artículo 27. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Fomento del uso de neumáticos y materiales procedentes de operaciones de valorización de neumáticos al final de su vida útil.
- Disposición transitoria primera. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


