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Legislación › Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.

ANEXO IV

ANEXO IV

Contenido del informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor contendrá la siguiente información:

a) Identificación del productor o de los productores integrados en el sistema de responsabilidad ampliada y de otros operadores económicos que participen en el mismo. Así como la identificación y localización de las instalaciones de tratamiento y reciclado donde se realice la gestión y el tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil recogidos en cada comunidad autónoma.

b) Descripción de las actividades de gestión organizadas o realizadas por el sistema de responsabilidad y los medios utilizados para ello; indicando la existencia, las características, las condiciones y el alcance de los acuerdos suscritos por el sistema con los gestores autorizados que lleven a cabo la gestión de los residuos correspondientes a la comunidad autónoma. Se detallará para cada uno de los gestores, las cantidades de residuos tratadas y los productos obtenidos de su gestión.

c) Cantidades agregadas y desglosadas por clases, tanto en peso como en número de unidades, de los neumáticos puestos por primera vez en el mercado de reposición por el conjunto de sus participantes, y de los neumáticos que, habiendo sido preparados para la reutilización, hayan vuelto en el año al mercado nacional de reposición, distinguiendo, si fuera posible, entre neumáticos recauchutados y neumáticos de segunda mano.

d) Cantidades, en peso, de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, de los neumáticos efectivamente gestionados por el sistema de responsabilidad ampliada y de los neumáticos almacenados pendientes de gestión. Distribución, según tipología, de los puntos donde se han realizado recogidas de neumáticos.

e) El cumplimiento de las obligaciones de recogida, determinado por el porcentaje de gestión del sistema de responsabilidad ampliada durante el año precedente, establecido como relación entre la cantidad recogida de neumáticos al final de su vida útil y la cantidad de los neumáticos de reposición puestos en el mercado por los productores que participan en el sistema.

f) El resultado del tratamiento y la gestión de los neumáticos al final de su vida útil recogidos: indicando la cantidad de neumáticos sometidos a preparación para la reutilización, diferenciando, si fuera posible, las cantidades correspondientes a recauchutado y a segunda mano; las cantidades de neumáticos al final de su vida útil destinados a reciclado, indicando las cantidades obtenidas de caucho, acero y fibra textil; las cantidades destinadas a obra civil u otras formas de valorización material; y las cantidades de neumáticos al final de su vida útil valorizados energéticamente. Se incluirá también la información disponible sobre las cantidades producidas de granulado y polvo de caucho que han adquirido la condición de fin de residuo, diferenciado según las cuatro aplicaciones previstas en la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre.

g) El grado de cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética a los que se hace referencia en el artículo 5.

h) La relación de ingresos y gastos, tanto obligatorios como voluntarios, realizados en relación con el funcionamiento del sistema y el desarrollo de las tareas de tratamiento y gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

i) Resultados de los sistemas de autocontrol establecidos de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.1.h).

j) Previsiones de ingresos y gastos para el año siguiente al del periodo reportado.

k) Resumen de las principales actuaciones llevadas a cabo durante el año en desarrollo del plan de prevención de residuos.

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