Legislación › Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.
ANEXO III
ANEXO III
Condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil
Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil cumplirán, como mínimo, las condiciones y requisitos técnicos que se citan a continuación:
1. Ubicación:
La instalación estará situada a una distancia adecuada respecto a zonas forestales o cultivadas u otra instalación industrial de manera que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
2. Condiciones de admisión:
a) Solo podrán almacenarse neumáticos al final de su vida útil que no estén mezclados con otros residuos o materiales.
b) Los neumáticos podrán almacenarse enteros, reducidos a trozos, en gránulos, o en polvo.
3. Condiciones de almacenamiento:
Las condiciones de almacenamiento se ajustarán, en la medida en que resulte de aplicación, a lo previsto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y otras normas de aplicación. Adicionalmente, el almacenamiento se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, contará con vallado o cerramiento perimetral con una altura mínima de dos metros. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera.
Los neumáticos al final de su vida útil que se encuentren en los puntos de generación, a la espera de su recogida, estarán almacenados en un lugar protegido de la lluvia y el robo.
b) La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.
c) Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo. Se adoptarán medidas preventivas frente al anidamiento de insectos o roedores.
d) Estará dividida en calles o viales transitables y de anchura suficiente que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente.
e) El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. Sus condiciones constructivas se ajustarán a lo establecido en las normas y pliegos de prescripciones técnicas vigentes en el ámbito de la construcción.
f) La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros será de tres metros si están almacenados en pilas libres, y de seis metros para neumáticos enteros o troceados cuando estén almacenados en silos, trojes o silos horizontales. Estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos, por su desprendimiento. Se evitarán los acopios en pilas aleatorias en las que los neumáticos han ido arrojándose con escaso esfuerzo de almacenamiento y sin respetar requerimientos y dimensiones de seguridad.
g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción.
h) El gestor de tratamiento de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por la actividad de gestión entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo.
i) La instalación en su conjunto dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.


