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Legislación › Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.

ANEXO II

ANEXO II

Contenido mínimo de la comunicación previa y de la solicitud de autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada

1. Contenido mínimo de la comunicación previa de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada:

a) Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de si éste es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.

b) Ámbito territorial de actuación.

c) El peso y número medios, según categorías, de los neumáticos que pone anualmente en el mercado nacional y su distribución por comunidad autónoma, referidos a la media de los tres últimos años.

d) Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos, incluyendo los puntos de recogida, y una estimación del peso medio anual, referido a los tres últimos años, de los neumáticos al final de su vida útil a recoger por comunidad autónoma, generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado, identificados con el código LER 16 01 03, así como los porcentajes de preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización que prevé alcanzar.

e) Identificación de los gestores con los que se prevé colaborar, con indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo y su código de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.

f) Certificado de constitución de la fianza establecida.

g) Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gestión de los residuos.

h) Forma de financiación de las actividades a desarrollar.

i) Procedimiento para la recogida de datos, por comunidad autónoma y a nivel nacional, de los neumáticos puestos en el mercado y de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, y del suministro de la información a las administraciones públicas.

2. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada:

a) Identificación de la forma jurídica, sede social del sistema, descripción de su funcionamiento (con referencia a sus normas de funcionamiento interno y al proceso de toma de decisiones), descripción de los productos y residuos sobre los que actúa, así como del ámbito territorial de actuación, identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos productores de neumáticos y descripción de las condiciones de su incorporación.

b) Descripción de las medidas previstas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del neumático conforme a lo establecido en este real decreto.

c) En caso de organizar la gestión deberá contener información y justificación del sistema de organización de esta gestión (puntos de recogida, identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de gestión que se lleven a cabo, entre otros).

d) Identificación, en su caso, de la entidad administradora, así como las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.

e) Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las entidades o empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes económicos.

f) Descripción de la financiación del sistema, indicando el valor medio de los ingresos y costes de gestión de los tres últimos años disponibles o, en su defecto, estimación de dichos ingresos y gastos. Descripción de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota a abonar por los productores que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, indicando la forma en la que se modularán, según categorías y tipos de neumáticos, las contribuciones financieras. Así mismo, se especificará el modo de su recaudación y las condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

g) Peso y número medio, según categorías, de los neumáticos que el conjunto de los productores adheridos al sistema pone en el mercado nacional y por comunidad autónoma, referidos a la media de los tres últimos años.

h) Estimación del peso medio anual, referido a la media de los tres últimos años, de los neumáticos al final de su vida útil que prevea recoger por comunidad autónoma, generados por los neumáticos que fueron puestos por el conjunto de los productores adheridos al sistema en el mercado, identificados con el código LER 16 01 03.

i) Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes mecanismos de seguimiento, control y verificación del grado de cumplimiento.

j) Procedimiento para la recogida de datos, por comunidad autónoma, de los neumáticos puestos en el mercado y de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, de los preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, y del suministro de la información a las administraciones públicas.

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