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Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Personal auxiliar y técnico en farmacia.

Artículo 12. Personal auxiliar y técnico en farmacia.

El farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto de la oficina de farmacia podrá contar con la colaboración de auxiliares y personal técnico en farmacia que, bajo su supervisión y responsabilidad, desempeñarán las actividades propias de su titulación o habilitación profesional y aquellas que les sean encomendadas siempre que no requieran la condición de farmacéutico.

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