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Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 19 de septiembre de 2025 · Último cambio el 10 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Intervención de los poderes públicos.
  6. Artículo 4. Establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía.
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección 1
  12. Artículo 6. Oficinas de farmacia.
  13. Artículo 7. Obligaciones y derechos del farmacéutico responsable.
  14. Artículo 8. Titularidad.
  15. Artículo 9. Regencia.
  16. Artículo 10. Farmacéutico sustituto.
  17. Artículo 11. Farmacéutico adjunto.
  18. Artículo 12. Personal auxiliar y técnico en farmacia.
  19. Artículo 13. Horario de atención al público.
  20. Artículo 14. Ampliación y reducción de horario.
  21. Artículo 15. Servicio de guardia.
  22. Artículo 16. Vacaciones.
  23. Artículo 17. Presencia de farmacéutico.
  24. Artículo 18. Publicidad, información al público y señalización.
  25. Sección 2
  26. Artículo 19. Planificación farmacéutica.
  27. Sección 3
  28. Artículo 20. Condiciones y requisitos generales.
  29. Artículo 21. Autorización de nuevas oficinas de farmacia.
  30. Artículo 22. Traslados.
  31. Artículo 23. Traslado provisional.
  32. Artículo 24. Traslado definitivo.
  33. Artículo 25. Modificaciones de local.
  34. Artículo 26. Transmisiones.
  35. Artículo 27. Supuestos de transmisión.
  36. Artículo 28. Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia.
  37. Artículo 29. Cierre.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 30. Botiquín farmacéutico.
  40. Artículo 31. Botiquín farmacéutico excepcional de carácter temporal.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 32. Servicios de farmacia de atención primaria.
  43. CAPÍTULO V
  44. Artículo 33. Autorización y responsabilidad.
  45. Sección 1
  46. Artículo 34. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios.
  47. Artículo 35. Funciones.
  48. Artículo 36. Adquisición de medicamentos.
  49. Artículo 37. Dispensación de medicamentos.
  50. Artículo 38. Circulación interna de medicamentos.
  51. Artículo 39. Personal.
  52. Artículo 40. Requisitos y condiciones técnicas.
  53. Sección 2
  54. Artículo 41. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.
  55. CAPÍTULO VI
  56. Artículo 42. Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios.
  57. CAPÍTULO VII
  58. Artículo 43. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.
  59. Artículo 44. Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.
  60. CAPÍTULO VIII
  61. Artículo 45. Unidades de radiofarmacia.
  62. CAPÍTULO IX
  63. Artículo 46. Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria.
  64. TÍTULO III
  65. Artículo 47. Actividades de distribución e intermediación de medicamentos.
  66. Artículo 48. Procedimientos.
  67. Artículo 49. Buenas prácticas de distribución de medicamentos.
  68. Artículo 50. Personal farmacéutico.
  69. TÍTULO IV
  70. Artículo 51. Régimen de incompatibilidades.
  71. TÍTULO V
  72. Artículo 52. Información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.
  73. TÍTULO VI
  74. Artículo 53. Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios.
  75. Artículo 54. Dispensación de medicamentos veterinarios.
  76. Artículo 55. Distribución de medicamentos veterinarios.
  77. TÍTULO VII
  78. Artículo 56. Inspección.
  79. Artículo 57. Disposiciones generales.
  80. Artículo 58. Infracciones.
  81. Artículo 59. Sanciones.
  82. Artículo 60. Procedimiento.
  83. Artículo 61. Responsabilidad.
  84. Artículo 62. Prescripción.
  85. Artículo 63. Medidas cautelares.
  86. Artículo 64. Otras medidas.
  87. Disposición adicional primera. Funcionamiento y transmisión de oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
  88. Disposición adicional segunda. Traslados de oficinas de farmacia.
  89. Disposición adicional tercera. Tramitación de expedientes sancionadores en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal.
  90. Disposición adicional cuarta. Concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de La Rioja.
  91. Disposición adicional quinta. Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja.
  92. Disposición adicional sexta. Reserva de nuevas oficinas de farmacia para farmacéuticos con discapacidad.
  93. Disposición adicional séptima. Buenas prácticas de dispensación de medicamentos y organización de equipos para ensayos clínicos.
  94. Disposición adicional octava. Eliminación de residuos.
  95. Disposición adicional novena. Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso.
  96. Disposición adicional décima. Plazo de resolución de los procedimientos.
  97. Disposición adicional undécima. Lenguaje inclusivo.
  98. Disposición transitoria primera. Tramitación de expedientes.
  99. Disposición transitoria segunda. Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisición y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia.
  100. Disposición transitoria tercera. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.
  101. Disposición transitoria cuarta. Botiquines farmacéuticos.
  102. Disposición transitoria quinta. Depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.
  103. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  104. Disposición final primera. Título competencial.
  105. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  106. Disposición final tercera. Remisiones normativas.
  107. Disposición final cuarta. Régimen jurídico supletorio.
  108. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  109. [firma]