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Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 44. Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.

Artículo 44. Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.

El personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional podrá adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.

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