Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 44. Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.
Artículo 44. Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.
El personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional podrá adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.


