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Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Presencia de farmacéutico.

Artículo 17. Presencia de farmacéutico.

1. La presencia y la actuación profesional de un farmacéutico será requisito inexcusable para la apertura y el funcionamiento de la oficina de farmacia. La presencia física del farmacéutico titular, o de al menos un farmacéutico cotitular, será obligatoria durante el horario ordinario de funcionamiento de la oficina de farmacia.

2. Corresponde al farmacéutico titular garantizar la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico en la oficina de farmacia durante su funcionamiento en el servicio de guardia, ampliación voluntaria del horario y demás supuestos establecidos reglamentariamente.

3. El farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto asumirá la responsabilidad de las actividades que se desarrollen en la oficina de farmacia, aunque cuente con colaboración de farmacéuticos adjuntos, personal auxiliar y técnico de farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse.

4. El personal farmacéutico, técnico y auxiliar en farmacia irá identificado personal y profesionalmente de forma visible a la ciudadanía.

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