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Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 36. Adquisición de medicamentos.

Artículo 36. Adquisición de medicamentos.

La adquisición de medicamentos se efectuará:

a) En el caso de los servicios de farmacia hospitalaria, por el farmacéutico responsable del servicio de farmacia hospitalaria o bajo su supervisión, a través de cualquier entidad legalmente autorizada para fabricar, intermediar o distribuir medicamentos, a través de los procedimientos de contratación legalmente establecidos.

b) En el caso de los depósitos de medicamentos, por el farmacéutico responsable del mismo, a través del servicio de farmacia hospitalaria o de la oficina de farmacia, según corresponda por su vinculación. La petición estará avalada documentalmente y se ajustará a las guías terapéuticas del centro.

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