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Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional décima. Plazo de resolución de los procedimientos.

Disposición adicional décima. Plazo de resolución de los procedimientos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos regulados en esta ley será de seis meses, salvo los correspondientes al procedimiento de autorización de la adjudicación de una nueva oficina de farmacia y de autorización de las instalaciones de la nueva oficina de farmacia, que serán los dispuestos en esta ley.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de traslado definitivo de una oficina de farmacia se regirá por lo establecido en esta ley para la autorización de instalación y la de apertura al público de nuevas oficinas de farmacia.

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