Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional novena. Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso.
Disposición adicional novena. Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso.
Se incrementará en un 10 % la puntuación obtenida según el anexo, apartado III.1, referida a la experiencia profesional, del Decreto 15/2007, de 30 de marzo, en los siguientes casos:
a) Farmacéuticos con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % o en situación de similar reconocimiento legal.
b) Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en municipios de menos de 500 habitantes o de menos de 600 habitantes, incluida la población de los municipios con botiquines adscritos, que al menos lleven ejerciendo en dicha oficina de farmacia diez años.
Todos los farmacéuticos que accedan a un concurso deberán presentar la solicitud y documentación necesaria exclusivamente a través de los medios electrónicos habilitados para tal fin, salvo imposibilidad debidamente acreditada.
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