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Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 34. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios.

Artículo 34. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios.

La atención farmacéutica en centros hospitalarios se prestará a través de servicios de farmacia propios o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia, según lo establecido en esta ley.

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