LexTotal

Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 53. Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios.

Artículo 53. Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios.

1. La dispensación y distribución de medicamentos veterinarios se regirá por lo dispuesto en la normativa europea, estatal y autonómica específica que resulte de aplicación.

2. Corresponde a la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, la inspección y el control de las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos veterinarios y de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano que distribuyan medicamentos veterinarios.

3. La competencia sobre el resto de las entidades distribuidoras y establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios corresponde a la consejería con atribuciones en materia de ganadería.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →